martes, 20 de abril de 2010

La ley 39/2006, de promoción de la Autonomia Personal y atencion a las personas en situacion dependencia.










1. La atención a las personas en situación de dependenciay la promoción de su autonomía personal constituyeuno de los principales retos de la política social delos países desarrollados. El reto no es otro que atender lasnecesidades de aquellas personas que, por encontrarseen situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyospara desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria,alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercerplenamente sus derechos de ciudadanía.

Artículo 6. Finalidad del Sistema.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia garantiza las condiciones básicas y el contenidocomún a que se refiere la presente Ley; sirve decauce para la colaboración y participación de las AdministracionesPúblicas, en el ejercicio de sus respectivascompetencias,enmateria de promoción de la autonomíapersonal y la atenciónyprotección a las personas ensituación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de lascondiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilizaciónpública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia de los centros y servicios aque se refiere este artículo no supondrá alteración algunaen el régimen jurídico de su titularidad, administración,gestión y dependencia orgánica.

Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
La protección de la situación de dependencia porparte del Sistema se prestará en los términos establecidosen esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por laAdministración General del Estado en aplicación del artícu lo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Admin istración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.


Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependenciay la promoción de su autonomía personal
deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las
Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.
2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.

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