miércoles, 21 de abril de 2010

La ley de promocion de la Autonomia personal y atencion a las personas










Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.
1. La prestación económica, que tendrá carácterperiódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta
prestación.

martes, 20 de abril de 2010

La ley 39/2006, de promoción de la Autonomia Personal y atencion a las personas en situacion dependencia.










1. La atención a las personas en situación de dependenciay la promoción de su autonomía personal constituyeuno de los principales retos de la política social delos países desarrollados. El reto no es otro que atender lasnecesidades de aquellas personas que, por encontrarseen situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyospara desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria,alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercerplenamente sus derechos de ciudadanía.

Artículo 6. Finalidad del Sistema.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia garantiza las condiciones básicas y el contenidocomún a que se refiere la presente Ley; sirve decauce para la colaboración y participación de las AdministracionesPúblicas, en el ejercicio de sus respectivascompetencias,enmateria de promoción de la autonomíapersonal y la atenciónyprotección a las personas ensituación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de lascondiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilizaciónpública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia de los centros y servicios aque se refiere este artículo no supondrá alteración algunaen el régimen jurídico de su titularidad, administración,gestión y dependencia orgánica.

Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
La protección de la situación de dependencia porparte del Sistema se prestará en los términos establecidosen esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por laAdministración General del Estado en aplicación del artícu lo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Admin istración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.


Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependenciay la promoción de su autonomía personal
deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las
Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.
2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.

MI RECETA DE COCINA

· Patatas con pollo

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Ingrediente:

· Patatas ( Para 4 personas) · Pechuga de pollo (Para 4 personas)
· Popurrí de pimientos
· 1 Litros de agua
· Colorante alimentación
· Sal
· Tomate
· Ajo
· Cebolla

· Pimiento verde

Elaboración:

· Primero: Coger el tomate, ajo, cebolla, pimiento verde, los lavaremos en agua fría y trocearla.

· Segunda: Poner una olla con un poco de acei
te a calentar y cuando este caliente echar las verduras troceadas en el aceite y dejarla hasta que este dorada luego se pasa por el pasa puré o la batidora.
· Tercero: Echar el refrito de nuevo a la olla mientras trocemos el pollo y lo echamos también a la olla dejamos que se dore, una vez que el pollo este echo cogemos las patatas y las cortamos
en traquito para luego echarla en la olla.
· Cuarto: Una vez estan las patatas en la olla se echa un litro de agua caliente, para que las patatas no salgan duras.

· Quinto: Al final le echamos el colorante alimentecion ( 1 cucharita) y el popurrí ( al gusto), lo dejamos a fuego lengo 1 hora mas o menos y remover cada cierto tiempo.

Tiempo aproximado:
· 1 hora y 30 minutos aproximado.


· Filete con champiñones y nata.


Ingrediente:


· Filete ( para cuatro persona)

· Un bote de nata presidente
· Una cebolla
· Champiñones
· Aceite

· Sal

Elaboración:


· Primero: Se coge una cebolla se pela y se corta en trozo.
· Segundo: Se coge una salten y se hecha aceite.
· Tercero: Se coge la cebolla y la hecha en
la salten con el aceite caliente.
· Cuarta: Cuando este mas o menos la cebolla dorada se le hecha los champiñones.

· Quinto: Se coge los filete y lo asa en un salten a parte.
· Sexto: Para terminar cuando los filete este hecho lo ponemos en el plato.
· Séptimo: Por último le ponemos la salsa.

Tiempo aproximado:
· 60 minutos aproximado





· Fresa con chocolate.


Ingrediente:


· Fresa (para 4 persona)

· Chocolate para fundir.

Elaboración:


· Primero: Se enjuaga las fresas con abundante agua.

· Segundo: Ponemos el chocolate a fundir al baño Maria hasta que se ponga liquida.
· Tercero: Luego cubrimos las fresas con el chocolate fundido.

· Cuarto: Las ponemos en un plato .
· Quinto: Luego ira al frigorífico para que el chocolate con las fresas se en dureza.

Tiempo aproximado:
· 30 minutos aproximado